DECRETO DEL CONGRESO  14-96

Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil

DECRETO NUMERO 14-96

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia por lo que la Constitución Política de la República garantiza su desenvolvimiento social, económico y jurídico;

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil establece el concepto de patrimonio familiar como la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia;

CONSIDERANDO:

Que el valor máximo del patrimonio familiar fue establecido en la cantidad de diez mil quetzales, cantidad que, resulta insuficiente para cumplir los fines para los cuales fue instituido;

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia es necesario actualizar el valor máximo del patrimonio familiar para hacerlo corresponder con las necesidades sociales y el valor de la moneda,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA:

 
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