DECRETO DEL CONGRESO 14-96
Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil
DECRETO NUMERO 14-96
El Congreso de la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia por lo que la Constitución Política de la República garantiza su desenvolvimiento social, económico y jurídico;
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil establece el concepto de patrimonio familiar como la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia;
CONSIDERANDO:
Que el valor máximo del patrimonio familiar fue establecido en la cantidad de diez mil quetzales, cantidad que, resulta insuficiente para cumplir los fines para los cuales fue instituido;
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia es necesario actualizar el valor máximo del patrimonio familiar para hacerlo corresponder con las necesidades sociales y el valor de la moneda,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
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