DECRETO DEL CONGRESO 38-76
Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil
DECRETO NUMERO 38-76
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es imperativo salvaguardar los intereses de las personas que contraten los servicios indispensables para la construcción, reconstrucción o reparación de viviendas dañadas por el movimiento sísmico del cuatro de febrero del año en curso, contemplando las medidas pertinentes para delimitar las responsabilidades consiguientes, introduciendo las modificaciones necesarias al Código Civil.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Artículo 170, inciso 1o., de la Constitución de la República.
DECRETA:
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