DECRETO DEL CONGRESO 69-97
Reformas al Decreto Ley Número 106, Código Civil
DECRETO NUMERO 69-97
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Registro Civil es una institución pública encargada de hacer constar todos los actos y hechos concernientes al estado civil de las personas.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reformar algunos artículos del Código Civil a efecto de dinamizar y modernizar las funciones del registro civil, mediante la utilización de sistemas de impresión informática.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República.
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