DECRETO LEY 74-83
Ley de Racionalización de los Impuestos al Consumo de Bebidas Alcohólicas
DECRETO LEY NUMERO 74-83
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente racionalizar los impuestos específicos al consumo que recaen sobre las ventas de bebidas alcohólicas destiladas, cerveza y otras bebidas de cereales fermentados, bebidas gaseosas, simples o endulzadas que contengan o no gas carbónico, mediante su conversión a impuestos ad-valorem, con el fin de hacerlos flexibles a las variaciones De los precios de los referidos productos;
CONSIDERANDO:
Que debido al carácter no esencial de las bebidas mencionadas en el Considerando anterior, es razonable incrementar moderadamente los impuestos que las gravan, a efecto de que el Estado perciba ingresos de una de las fuentes que menos impacto pueda causar a los habitantes del País;
CONSIDERANDO:
Que asimismo es procedente introducir normas uniformes respecto a la manera de liquidar y pagar los indicados tributos, que permitan verificar la exactitud del gravamen, así como otras que faciliten una actuación uniforme y ordenada de parte de los contribuyentes y de la administración tributaria, para cuyos propósitos se hace necesario dictar en ese sentido la correspondiente disposición legal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o, y 26 incisos 6, y 14, del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE RACIONALIZACION DE LOS IMPUESTOS AL CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS, DESTILADAS, CERVEZA Y OTRAS BEBIDAS
CAPITULO I
DEL IMPUESTO
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