ACUERDO  01-1999

Modificaciones al Acuerdo Numero 1-98 de Intendencia de Recaudacion y Gestión, Superintendencia de Administración Tributaria.

ACUERDO No. IRG O1-1999

EL INTENDENTE DE RECAUDACION Y GESTION DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de la SAT contenida en el decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, y el reglamento interno de la superintendencia de Administración Tributaria contenido en el Acuerdo del Directorio número 2-98 de fecha 3 de septiembre de 1,998; es competencia del intendente de Recaudación y Gestión de la SAT, planificar, organizar, y evaluar la actividad de la intendencia relacionada; dirigir las actividades de la gestión, recaudo, cobro devolución de los tributos, incluyendo los que agravan el tráfico exterior de las mercancías, sanciones y demás obligaciones accesorias del tributo, que sean competencia de la SAT y velar por la aplicación de dichas normas; planificar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la recaudación y gestión; especialmente dirigir, planificar, coordinar y evaluar las actividades inherentes al servicio de atención y orientación a los contribuyentes y responsables.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo con el número 1-98 de la Intendencia de Recaudación y Gestión de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el cual en su artículo 2, establece que los sujetos pasivos tributarios y responsables, a partir del uno de enero hasta el treinta de junio, inclusive, de mil novecientos noventa y nueve, podrán utilizar los formularios y documentos autorizados por la Dirección General de Aduanas, para los efectos de presentar declaraciones, solicitudes , inscripción en los registros, dar avisos, efectuar pagos y demás actividades o gestiones que realicen ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.

CONSIDERANDO:

Que a la presente fecha, la Administración Tributaria tiene en su poder una considerable cantidad de formularios y documentos autorizados por la Dirección General de Aduanas, y en virtud que la autorización de los nuevos formularios de la SAT, se encuentran en proceso de impresión, y con el objeto de que los usuarios cuenten con los respectivos formularios para efectuar ante la SAT sus correspondientes gestiones, es necesario por esta única vez, modificar el plazo establecido en el Acuerdo relacionado en el Considerando anterior;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 y 31 de la Ley Orgánica de la SAT; y en ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 25, inciso g), h) e i) del Reglamento Interno de la Superintendencia de la Administración Tributaria.

 
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