ACUERDO GUBERNATIVO AG:04/07/1980
Reglamento de la Ley de Tabacos y sus Productos
REGLAMENTO DE LA LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS
Palacio Nacional: Guatemala, 4 de julio de 1980.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar las disposiciones reglamentarias para lograr la mejor aplicación de los preceptos contenidos en el Decreto 61-77 del Congreso de la República, Ley de Tabacos y sus Productos, a fin de cumplir con lo que establece el Artículo 58 de dicha Ley,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 189, inciso 4°. de la Constitución de la República; y con base en el artículo 58 del Decreto 61-77 del Congreso de la República,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE TABACOS Y SUS PRODUCTOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
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