DECRETO DEL CONGRESO 82-92
Reformas al Decreto Número 17-73, Código Penal
Decreto Número 82-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado velar por la seguridad y tranquilidad de sus habitantes, a través de instituciones policíacas, tanto públicas como privadas, cuyos elementos están llamados a ser guardianes de la tranquilidad ciudadana y ejemplos de corrección en todo sentido.
CONSIDERANDO:
Que resulta atentatoria a la seguridad pública la conducta de los agentes de la autoridad que consumen bebidas alcohólicas o fermentadas cuando visten el uniforme respectivo, portan insignias exteriores o distintivos propios de la institución a que pertenecen o portan las armas de su equipo, puesto que en tales casos la alteración de la personalidad se produce en quien está llamado a ser garante de la seguridad ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que por esas mismas razones el servicio en las instituciones policíacas es totalmente incompatible con el consumo de bebidas alcohólicas y con su misma adquisición por agentes policíacos debidamente uniformados.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
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