DECRETO DEL CONGRESO 2-89
Ley del Organismo Judicial
DECRETO 2-89
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de las Disposiciones Transitorias y finales de la Constitución Política de la República de Guatemala, imponían a la Corte Suprema de Justicia, la obligación de que en ejercicio del derecho de Iniciativa de Ley que le corresponde, presentará a consideración del Congreso un Proyecto de Ley del Organismo Judicial, presupuesto que ha sido cumplido a cabalidad por este Alto Organismo;
CONSIDERANDO:
Que es conveniente emitir la Ley del Organismo Judicial propuesta, ya que la misma armoniza las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico al que se han introducido importantes modificaciones,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
PRECEPTOS FUNDAMENTALES
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