ACUERDO GUBERNATIVO  611-94

Fijar Salarios Mínimos En La Actividad De Pan, Galletas Y Repostería.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 611-94

Palacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de 1994.

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Paritaria del Salario Mínimo en la actividad de Pan, Galletas y Repostería rindió informe precisando en forma razonada los salarios mínimos que recomienda para la citada actividad, y, asímismo la Comisión Nacional del Salario, por unanimidad de votos rindió el correspondiente dictamen razonado armonizando los salarios mínimos para la citada actividad;

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, con vista del mencionado informe y dictamen, y, atendiendo a que los salarios mínimos son para los trabajadores menos calificados, debe fijar mediante Acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los salarios mínimos que han de regir en la actividad de Pan, Galletas y Repostería;

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 102 literal f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103, 113 y 272 del Código de Trabajo ;

ACUERDA:

 
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