ACUERDO  6-98

A partir del 1 de enero de 1999, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, asumirá y ejercerá en forma total, las funciones, atribuciones y competencias de la Dirección General de Rentas Internas y sus dependencias.

ACUERDO NUMERO 6-98

GUATEMALA, 9 DE DICIEMBRE DE 1998

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República a partir de la vigencia de dicha ley , la SAT asumirá en forma gradual, total o parcialmente, las funciones, atribuciones y competencias que tengan asignadas la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y las funciones de fiscalización tributaria asignadas a la Superintendencia de Bancos.

CONSIDERANDO:

Que la SAT, para continuar el proceso de transición, está facultada para asumir totalmente las funciones, atribuciones y competencias de la Dirección General de Rentas Internas, que aún no hubiere asumido, así como las funciones de fiscalización tributaria que están asignadas a la Superintendencia de Bancos y las de Recaudación asignadas a la Dirección General de Aduanas.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto Número 1-98 del Congreso de la República.

ACUERDA:

 
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