ACUERDO GUBERNATIVO  555-92

Fijar Salarios Mínimos en la Actividad Económica de Pan, Galletas y Repostería

*Derogado por artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 611-94 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 555-92

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, 20 DE JULIO DE 1992.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley;

CONSIDERANDO:

Que el Código de Trabajo establece que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Salario, después de efectuar los estudios pertinentes y observando las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, recomendó el incremento del salario mínimo en la actividad económica de PAN, GALLETAS Y REPOSTERIA;

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, con vista del informe de la Comisión Paritaria del Salario Mínimo en la actividad económica de PAN, GALLETAS Y REPOSTERIA y del dictamen razonado de la Comisión Nacional del Salario, debe fijar acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el salario mínimo que ha de regir en la citada actividad económica, es procedente dictar la disposición legal que corresponde;

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 102 inciso f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103 y 113 del Código de Trabajo;

ACUERDA:

 
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