ACUERDO GUBERNATIVO  636-90

Se Acuerda Fijar Salarios Mínimos en la Actividad de Pan, Galletas y Repostería,

*Derogado por artículo 4 del Acuerdo Gubernativo Número 555-92 del Presidente de la República.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 636-90

Palacio Nacional: Guatemala, 5 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como derecho social mínimo, la fijación periódica del salario mínimo que los trabajadores deben percibir, tomando en cuenta sus necesidades de orden material, moral y cultural, que les permita satisfacer sus deberes como jefes de familia;

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Salario, después de efectuar los estudios pertinentes y observando las prescripciones contenidas en el Código de Trabajo recomendó el incremento del salario mínimo en la Actividad de Pan, Galletas y Repostería, por lo cual es procedente dictar la disposición legal que corresponde;

POR TANTO:

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República, y con fundamento en el artículo 102, inciso f) del mismo cuerpo legal y en los artículos 103 y 113 del Código de Trabajo;

ACUERDA:

 
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