ACUERDO 2-98
A partir del cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, la Superintendencia de Administración Tributaria, asumirá y ejercerá funciones, atribuciones y competencias en materia de fiscalización y verificación de la obligación tributaria, de la Dire
ACUERDO NÚMERO 2-98
Guatemala, 28 de Agosto de 1998.
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República, a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, la SAT debe ir asumiendo en forma gradual, total o parcialmente las funciones, atribuciones y competencias que tengan asignadas la Dirección General de Rentas Internas, la Dirección General de Aduanas y las funciones de fiscalización tributaria asignadas a la Superintendencia de Bancos;
CONSIDERANDO:
Que la SAT, para continuar el proceso de transición, puede tomar a su cargo las funciones de fiscalización de los Departamentos y de las Administraciones Departamentales de la Dirección General de Rentas Internas;
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Decreto 1-98 del Congreso de la República,
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