DECRETO DEL CONGRESO  47-91

Reforma El Artículo 189 Del Código Tributario, Decreto 6-91 Del Congreso De La República.

Reformas al Código Tributario

DECRETO NUMERO 47-91

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Artículos 239 y 243 de la Constitución Política de la República, que establecen entre otros los principios de legalidad y equidad en materia tributaria, y por ser potestad exclusiva del Congreso de la República determinar las bases sobre las que debe aplicarse el sistema tributario, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y la justicia, mediante el Decreto número 6-91 de este Organismo se emitió el Código Tributario;

CONSIDERANDO:

Que dicho instrumento es de suma importancia y conveniencia para Guatemala, por armonizar adecuadamente las relaciones entre el Fisco y los contribuyentes y demás responsables tributarios; pero se observa en su contenido algunas disposiciones singulares que, de aplicarse en la forma en él establecida, producirían serios perjuicios al erario, con consecuencias negativas de efectos inmediatos respecto al flujo de los recursos ordinarios de la actual ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el año 1991;

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto resulta imperativo ampliar hasta un año el plazo para que empiece a regir dicho Código Tributario,

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, incisos a) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

 
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