DECRETO DEL CONGRESO 58-96
Reformas al Código Tributario, Decreto número 6-91 y al Código de Comercio, Decreto número 2-70
DECRETO NUMERO 58-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que con base en la experiencia obtenida de su aplicación, desde el 2 de octubre de 1991, es necesario introducir reformas al Decreto número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, con el objeto de que su actualización y efectiva aplicación permitan a la Administración Tributaria agilizar el proceso de la determinación y la recaudación de los impuestos, básicamente mediante la reducción de los plazos excesivos y la readecuación del régimen de infracciones y sanciones, a efecto de penalizar administrativamente con mayor drasticidad a quienes incumplan o evadan el pago de sus obligaciones tributarias. Es también pertinente corregir errores de estilo en el texto de algunos artículos para garantizar su correcta comprensión y aplicación,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes
Reformas al Código Tributario, Decreto
número 6-91 del Congreso de la República
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