DECRETO DEL CONGRESO 122-97
Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles - IUSI -
*Derogado por artículo 48 del Decreto Número 15-98 del Congreso de la República
DECRETO NUMERO 122-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es necesario modernizar la estructura y administración tributarias, para establecer un sistema técnico y eficiente, que simplifique la recaudación, administración, control y fiscalización de un impuesto sobre al propiedad y posesión de bienes inmuebles, que propicie el desarrollo integral de los municipios y una mejor prestación de servicios a la sociedad en general, en el marco del cumplimiento y fortalecimiento de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz,
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe desarrollar un sistema de información nacional de registro y catastro, que defina la ubicación geográfica de los inmuebles, proporcione certeza jurídica sobre la titularidad de la tenencia de la tierra y se constituya en una fuente de información veraz confiable,
CONSIDERANDO:
Que debe terminarse con el beneficio de la baja tributación que el actual régimen impositivo permite para las tierras ociosas; y que tal ociosidad se grave con tipos impositivos iguales a los que rijan para tierras de la misma clase que no son ociosas, de manera que, si las mismas no se aprovechan adecuadamente, la carga tributaria se hará más pesada para el responsable,
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 171 literales a) y c), 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES
TITULO I
DEL OBJETO DEL IMPUESTO
CAPITULO UNICO
OBJETO DEL IMPUESTO, HECHO
GENERADOR Y DEFINICIONES
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