RESOLUCIÓN  JM-57-2004

Reglamento para determinar la posición patrimonial consolidada de grupos financieros.

*Derogada por el artículo 9 de la Resolución JM-2001-2007 de la Junta Monetaria de fecha 19-12-2007.


RESOLUCIÓN JM-57-2004

Inserta en el Punto Tercero del Acta 23-2004, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 2 de junio de 2004.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para determinar la Posición Patrimonial Consolidada de Grupos Financieros.

RESOLUCIÓN JM-57-2004. Conocido el Oficio número 2028-2004 del Superintendente de Bancos del 19 de mayo de 2004, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para determinar la Posición Patrimonial Consolidada de Grupos Financieros; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, en su parte conducente establece que: "La empresa controladora o la empresa responsable deberá consolidar mensualmente los estados financieros de las empresas que integran el grupo financiero y hacer que se mantenga permanentemente por lo menos el monto legal mínimo de patrimonio, tanto en forma consolidada como individual para cada uno de sus miembros."; CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 69 de la citada Ley de Bancos y Grupos Financieros, la deficiencia patrimonial que resulte del proceso de consolidación de los estados financieros de las empresas que conforman el grupo financiero deberá ser subsanada por la entidad controladora o la empresa responsable, para lo cual se aplicará la regularización patrimonial contenida en esta ley; CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que la Superintendencia de Bancos realizará supervisión consolidada con el objeto de que las entidades que conforman un grupo financiero adecuen sus actividades y funcionamiento a las normas legales, reglamentarias y otras disposiciones que le sean aplicables, y los riesgos que asumen las empresas de dicho grupo, que puedan afectar al banco, sean evaluados y controlados sobre una base por empresa y global; CONSIDERANDO: Que de conformidad con las tendencias financieras de los mercados internacionales y con lo establecido en estándares internacionales en materia de supervisión, se hace indispensable emitir la normativa que promueva en los grupos financieros contar con la solidez patrimonial adecuada acorde con los riesgos que asumen, evitando el doble o múltiple apalancamiento;


POR TANTO:

Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26 incisos l) y m) del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 28, 68, 69 y 129 del Decreto Número 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambos decretos del Congreso de la República, y en opinión de sus miembros,


LA JUNTA MONETARIA
RESUELVE:

1. Emitir, conforme anexo ala presente resolución, el Reglamento para determinar la Posición Patrimonial Consolidada de Grupos Financieros.

2. Autorizar a la Secretaría de esta Junta para que publique la presente resolución, la cual entrará en vigencia el 1 de julio de 2004.




Armando Felipe García Salas Alvarado
Subsecretario
Junta Monetaria



ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-57-2004


REGLAMENTO PARA DETERMINAR LA POSICIÓN
PATRIMONIAL CONSOLIDADA DE GRUPOS FINANCIEROS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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