DECRETO PRESIDENCIAL 559
Se Acuerda Emitir el siguiente ESTATUTO AGRARIO.
DECRETO NUMERO 559
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que uno de los factores esenciales para la prosperidad económica del país, es el aprovechamiento y explotación de sus recursos agrícolas mediante el empleo de una política agraria que, a la vez que fortalezca la capacidad adquisitiva del campesino, resuelva en forma adecuada el problema de la distribución de la tierra, tanto de propiedad nacional como de particulares;
CONSIDERANDO:
Que solamente la conciencia de lo propio -no la simple condición de usufructuario-, es capaz de crear el incentivo para cuidar la tierra, defenderla y hacerla producir;
CONSIDERANDO:
Que las tierras ociosas menoscaban el potencial económico del país y, mientras tanto se mantengan al margen de la producción, es justo y conveniente que sean objeto de un impuesto progresivo, sin perjuicio de su expropiación para fines de utilidad social de conformidad con los principios de esta ley;
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de tales propósitos hace impostergable dotar al país de una ley que responda a los objetivos que persigue el actual Gobierno y satisfaga a la vez, con espíritu de justicia y equidad, las necesidades de la población rural, facilitando los medios necesarios para que pueda adquirirse la tierra en condiciones favorables de pago y utilizarla racionalmente mediante la asistencia técnica y financiera del Estado;
POR TANTO,
En Consejo de Ministros,
DECRETA:
El siguiente
ESTATUTO AGRARIO
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
Autoridades agrarias
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