DECRETO LEY  170

Beneficios a las industrias de artesanía, empresas industriales ya establecidas, no clasificadas y aun las clasificadas conforme las leyes de Fomento Industrial, y las cooperativas de producción industrial.


DECRETO-LEY NUMERO 170


ENRIQUE PERALTA AZURDIA,


Jefe del Gobierno de la República,


CONSIDERANDO:

Que es conveniente promover el desarrollo de la industria nacional y orientar los planes de industrialización y diversificación de la economía del país, y procurar el mejor aprovechamiento de los recursos naturales y de la materia prima centroamericana. Que para el cumplimiento y realización de dichas funciones, es urgente y necesario dictar las disposiciones conducentes encaminadas a procurar el ensanchamiento de la industria nacional prestándole la ayuda indispensable a fin de que sus actividades puedan desenvolverse adecuadamente;


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Fomento Industrial contenida en el Decreto número 1317 del Congreso de la República, no contempla dentro de sus preceptos lo relativo a las empresas que por una u otra razón necesitan gozar de los mismos beneficios otorgados a su misma rama industrial, recientemente clasificadas, que las colocaría en igual plano de competencia y les daría la oportunidad de intensificar sus actividades con indudable beneficio para la economía del país; que un grueso sector de la población que se dedica a la producción de artículos manufacturados en pequeña escala en industrias familiares y en productos típicos y que no operan en plantas industriales nunca han gozado de los beneficios de la Ley de Fomento Industrial;


CONSIDERANDO:

Que es conveniente la creación de un Banco Industrial para atender los requerimientos de crédito de la industria del país,


POR TANTO,

Con base en el artículo 3º de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,


DECRETA:

 
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