ACUERDO MINISTERIAL 133
Normas de Evaluación del Rendimiento de la Educación.
ACUERDO NUMERO 133 "A"
Palacio Nacional: Guatemala, 31 de marzo de 1978.
El Ministro de Educación,
CONSIDERANDO:
Que es urgente normar todas las acciones de evaluación que se desarrollan en el país, por haberse suspendido la vigencia del Reglamento de Evaluación Educativa, Exámenes y Promoción (Acuerdo Gubernativo No. 34, de 28 de febrero de 1967), como consecuencia de los cambios en el sistema educativo nacional;
CONSIDERANDO:
Que los procedimientos y técnicas de evaluación educativa y los criterios de promoción que se adopten deben hacer más eficiente y gratificante el sistema educativo;
CONSIDERANDO:
Que la evaluación debe ser continua y sistemática para favorecer el desarrollo de los educandos y proporcionarles oportunidades de aprendizaje, y permitir al maestro orientarlos, estimularlos y promoverlos;
CONSIDERANDO:
Que el proceso enseñanza-aprendizaje debe evaluarse tomando en cuenta las diferencias individuales, la región, el ambiente, los métodos y las técnicas de trabajo,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 6o., artículo 197 de la Constitución de la República y lo que determinan los artículos 16, 47 y 48 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 73-76 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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