DECRETO LEY  495


Aviso Importante:

Estimado Usuario:

La categoría a la que pertenece la publicación se encuentra en proceso de integración del texto y/o imágenes por tratarse de un documento antiguo.


En el caso que desee consultar el documento, rogamos realizar la solicitud a través de nuestro departamento de legislación y así darle prioridad a la integración solicitada.


Ponemos a su disposición nuestro PBX: +502 2208-2208 Ext. 2415, 2416, 2417, 2418 y 2419. Así como nuestro correo electrónico: [email protected]



Atentamente,

INFILE, S.A.

Quedan aprobados los Decretos gubernativos números 608, reformando los artículos 31 y 182 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial; 612, que dispone que las concesiones de caminos de hierro, canales y demás obras públicas de igual índole, pue

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO LEY 
NUMERO DEL DOCUMENTO 495 
FECHA DE EMISION 19/03/1901 
CONTENIDO Quedan aprobados los Decretos gubernativos números 608, reformando los artículos 31 y 182 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial; 612, que dispone que las concesiones de caminos de hierro, canales y demás obras públicas de igual índole, pue 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: XX Número: -- Página: 344
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
Documentos Relacionados --

Consultas:
  • Buscado: 3,346 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 0 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu