ACUERDO GUBERNATIVO  208-2002

Otorga a favor de la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, la exención del Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, que le suministró la Compaía Texas Petroleum Co.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 208-2002

Guatemala. 3 de julio de 2002


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, para prestar el suministro de energía eléctrica a la población, utiliza plantas generadoras de energía eléctrica, circunstancia que hace necesaria la aplicación del Decreto No. 38-92 del Congreso de la República, que faculta al Organismo Ejecutivo para otorgar la exención del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo.


CONSIDERANDO:

Que la entidad mercantil EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, exención del referido impuesto para la cantidad de combustible y periodo que se específica en la solicitud de mérito y tomando en cuenta la documentación que acompañó y los dictámenes e informes rendidos por la Unidad de Auditoría Interna del citado Ministerio y por el Ministerio de Energía y Minas que obran en el respectivo expediente, es procedente aplicar la exención del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo para la cantidad "de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (446,695) galones de combustible BUNKER, para el consumo de sus plantas generadoras de energía eléctrica, situadas en Planta Laguna, Malpaso, Amatitlán, que le suministró la empresa TEXAS PETROLEUM CO., durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 5 literal c) y 6 del Decreto No. 38-92 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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