DECRETO LEY  168


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Desde esta fecha hasta el último de diciembre del año en curso, las mercaderías que a la República se introduzcan y las existentes, tan sólo podrán permanecer en los almacenes de las Aduanas por el término de dos meses, debiendo pagarse por derechos de de

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO LEY 
NUMERO DEL DOCUMENTO 168 
FECHA DE EMISION 06/07/1886 
CONTENIDO Desde esta fecha hasta el último de diciembre del año en curso, las mercaderías que a la República se introduzcan y las existentes, tan sólo podrán permanecer en los almacenes de las Aduanas por el término de dos meses, debiendo pagarse por derechos de de 
EMISOR  
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: V Número: -- Página: 378
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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