DECRETO GUBERNATIVO  2771


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Los almacenes y tiendas de comercio, cuyo capital en giro no exceda de tres mil quetzales, podrán cubrir la cuota de Q25.00 anuales establecida por el artículo 2° del Decreto gubernativo 2099, mediante porciones trimestrales de Q6.25 cada una ............

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO GUBERNATIVO 
NUMERO DEL DOCUMENTO 2771 
FECHA DE EMISION 23/05/1942 
CONTENIDO Los almacenes y tiendas de comercio, cuyo capital en giro no exceda de tres mil quetzales, podrán cubrir la cuota de Q25.00 anuales establecida por el artículo 2° del Decreto gubernativo 2099, mediante porciones trimestrales de Q6.25 cada una ............ 
EMISOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA  
FUENTE Recopilación de Leyes de Guatemala Tómo: LXI Número: -- Página: 315
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 00/00/0000 
Vigente 00/00/0000 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
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