DECRETO GUBERNATIVO  2118

La lotificación, adjudicación gratuita y titulación de terrenos nacionales a favor de particulares, autorizada por disposiciones anteriores, sólo podrá hacerse en conformidad con lo dispuesto en la Ley Agraria en vigor.


DECRETO NUMERO 2118


JORGE UBICO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que desde 1874 hasta la fecha, se han dictado diversas disposiciones facultando a los Jefes Políticos o a las Municipalidades para que lotifiquen y distribuyan ente los vecinos de las respectivas localidades, mediante el cumplimiento de los requisitos fijados en cada caso, algunos terrenos ya del Estado, ya municipalidades o bien de particulares, que los donaron con ese objeto; autorizándolos, además, para que extiendan titulo de propiedad de terrenos poseídos por los vecinos de su respectiva jurisdicción;


CONSIDERANDO:

Que tanto por haber sido suprimida por la Asamblea Legislativa la titulación supletoria de inmuebles, como porque la nueva Ley Agraria, contenida en el Decreto legislativo Número 2159, derogó expresamente el Decreto gubernativo Número 396 que permitía la lotificación y distribución gratuita de terrenos nacionales, es el caso de dictar las medidas procedentes para establecer la situación en que quedan tales autorizaciones,


POR TANTO:

En uso de la facultades que le confiere el inciso 23 del artículo 77 de la Constitución,


DECRETA:

 
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