DECRETO DEL CONGRESO 96-98
Se derogan expresamente los decretos de exoneración.
DECRETO NUMERO 96-98
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República confiere facultades al Organismo Legislativo para emitir, derogar y reformar las leyes; y que la Junta Directiva de este Organismo emprendió el proceso de modernización del Organismo Legislativo, disposición que implica derogar leyes casuísticas, temporales o transitorias que en su oportunidad cumplieron con su finalidad.
CONSIDERANDO:
Que del análisis de la legislación se estableció que se han emitido decretos que contienen exoneración de pago de impuestos de importación, de beneficencia de carácter laboral exoneración de tasas, sobrecargos y rentas consignadas, que corresponden a los años de mil novecientos cuarenta y siete a mil novecientos sesenta y siete (1947/1967), los cuales se emitieron con vigencia limitada y temporal, y al no tener objeto su existencia dentro de la normativa vigente, se hace necesario su derogatoria expresa.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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