ACUERDO MINISTERIAL 02-88
Se modifica en la forma que se indica, el inciso arancelario número 87. 12 02 91.
ACUERDO 02-88
Palacio Nacional: Guatemala, 5 de enero de 1988.
El Ministro de Economía,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Decreto-Ley número 123-84, los Gobiernos de los países signatarios están facultados para modificar unilateralmente los derechos arancelarios a la importación establecidos en el Anexo “A” de dicho Convenio, con el objeto de evitar problemas derivados de deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos;
CONSIDERANDO:
Que realizadas las investigaciones por parte de la Dirección de Integración Económica, ha determinado que en el área centroamericana no se producen cubrecadenas y radios (rayos) con sus respectivos niples, por lo que la industria fabricante de bicicletas se ha visto en la necesidad de importarlos de terceros países, lo cual esta causando graves problemas en sus costos, ya que el aforo que actualmente pagan estos elementos es muy alto;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de no existir producción centroamericana, no se justifica que se mantenga el actual aforo, ya que esto está causando graves problemas a las empresas fabricantes de bicicletas, por lo que se requiere de la adopción de medidas que tiendan a corregir dicho problema,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Decreto-Ley número 123-84,
ACUERDA:
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