DECRETO DEL CONGRESO 57-97
Ley de Transformación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola -BANDESA-
DECRETO NUMERO 57-97
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el Artículo 119, literales a) y k) de la Constitución Política de la República, el Estado promoverá el desarrollo económico de la Nación y protegerá la formación del capital, el ahorro y la inversión, por lo que, congruente con dichos principios, la política gubernamental debe orientarse a estimular el desarrollo económico del país;
CONSIDERANDO:
Que el cumplimiento de los compromisos contemplados en el Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, implica que el Gobierno debe promover y concretar las condiciones que permitan a la población rural el acceso a los servicios crediticios y financieros en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condiciones locales, a lo que contribuirá la institución bancaria que se transforma conforme esta ley, en virtud de la estructura y herramientas de funcionamiento previstas para tal entidad;
CONSIDERANDO:
Que para estimular y complementar la actividad económica en el área rural se requiere, entre otros aspectos, de instituciones bancarias que coadyuven a la promoción económica en el interior del país, mediante el desarrollo de las funciones que se contemplan en las reformas a esta ley, especialmente en lo que se refiere al apoyo a proyectos generadores de utilidades y de impacto social incluyendo operaciones de crédito para vivienda familiar, mediante la asistencia crediticia directa o de operaciones de segundo piso, otorgando financiamiento y refinanciamiento por intermedio de las cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONG's), grupos mayas, garífunas, xincas y otras formas de asociación legal;
CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de modernización del Estado y del sistema financiero, es necesario reestructurar el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA), cuya organización y campo de acción actuales ya no son apropiados para contribuir al desarrollo económico integral del país, por lo que es oportuno emitir el instrumento legal pertinente que viabilice la transformación del BANDESA, en una institución bancaria de capital mixto, de atención y participación multisectorial que. en condiciones de mercado, aúne rentabilidad y fomento; razón por la cual, es necesario que este Banco se transforme, ampliando su campo de acción hacia las cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones mayas y campesinas, micro y pequeños empresarios y otras formas de organización social, que no han tenido un acceso adecuado a los servicios bancarios formales;
CONSIDERANDO:
Que es necesario que en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA) se abra la oportunidad a sectores de la sociedad civil para que participen como inversionistas de una entidad financiera, y que una forma de lograrlo es por medio do la adquisición de acciones de una entidad organizada como sociedad anónima, para cuyo fin es necesario adecuar las disposiciones del Decreto número 99-70 del Congreso de la República;
CONSIDERANDO:
Que al tenor del Artículo 13 del Código de Comercio, el Estado y sus entidades descentralizadas pueden ejercer actividades mercantiles, sujetándose a las disposiciones de dicho Código; y que además, está contemplado en el Artículo 6o. de la Ley de Bancos que los Bancos nacionales, privados o mixtos, deberán constituirse en forma de sociedades por acciones, con arreglo a la legislación general de la República.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE TRANSFORMACION DEL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA
(BANDESA)
CAPITULO I
Reformas Específicas
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