DECRETO DEL CONGRESO  56-96

Aprueba la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, concluida en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982.


DECRETO NÚMERO 56-96


EL GONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar, constituye un avance evidente en el desarrollo del Derecho Internacional y una codificación amplia del Derecho marítimo que contribuye a la concordia entre las naciones en la solución de sus diferencias.


CONSIDERANDO:

Que el Artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, concluida en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982 dispone que un Estado, al firmar o ratificar dicha Convención o adherirse a ella, puede hacer declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir ó modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política y las leyes de la República de Guatemala disponen que el Estado ejerce plena soberanía sobre el mar territorial en la extensión que fija la ley, el espacio aéreo que se extiende sobre el mismo, la zona contigua del mar adyacente al mar territorial, los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona económica exclusiva y la plataforma continental, en la extensión que fija la ley, conforme la practica internacional, y que Guatemala tiene derechos respecto a Belice cuya situación deberá ser resuella de conformidad con los intereses nacionales


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Congreso de la República aprobar antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando afecten el dominio de la Nación


POR TANTO:

Con fundamento en lo prescrito por los artículos 140, 142, 149, 171, inciso l) y 19 (transitorio) de la Constitución Política de la República de Guatemala


DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,257 veces.
  • Ficha Técnica: 327 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 285 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 42 veces.
  • Formato Word: 38 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu