DECRETO DEL CONGRESO  49-96

Establece contribución para los gastos de fiscalización que ejerce la Contraloría General de Cuentas, para las entidades autónomas, descentralizadas y empresas del Estado que están obligadas a contribuir con sus propios recursos.

DECRETO NUMERO 49-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 93-87 del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, modificado por los Decretos Números 60-89 y 25-90, ambos del Congreso de la República, se obligó a las entidades autónomas, semiautonomas y descentralizadas y empresas del Estado, a contribuir con un porcentaje de sus propios presupuestos a efecto de resarcir en mínima parte los gastos de fiscalización que lleva a cabo la Contraloría General de Cuentas situación que también se hace imperativa regularla en un solo cuerpo legal a efecto de evitar la proliferación de disposiciones sobre el mismo asunto.

CONSIDERANDO:

Que la práctica ha demostrado que las tasas aplicables a las entidades públicas obligadas a pagar gastos de fiscalización, perjudican en mayor medida a quienes tienen un presupuesto de ingresos menor a aquellas que tienen un presupuesto más elevado, lo cual no cumple con los principios de equidad y justicia tributaria, que deben prevalecer en todo proceso impositivo, además, el proceso inflacionario y la desproporcionalidad de las tasas vigentes han disminuido la capacidad de ingresos de la entidad y no alcanzan a cubrir sus mas ingentes necesidades para el cumplimiento eficiente y eficaz de su función fiscalizadora.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 17,556 veces.
  • Ficha Técnica: 570 veces.
  • Imagen Digital: 1 veces.
  • Texto: 569 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 114 veces.
  • Formato Word: 101 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu