DECRETO DEL CONGRESO 68-91
Ley Extraordinaria De Regularización Tributaria.
DECRETO NUMERO 68-91
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente establecer, por única vez, un tratamiento cuyas características de generalidad, simplicidad y equidad, propicien que los contribuyentes y responsables puedan solventar con el máximo de facilidades, sus obligaciones pendientes de pago al fisco, inclusive respecto de aquéllos que no se hubieren inscrito para lo cual se establece un tratamiento singular a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, así como la aplicación de una condonación de intereses de aplicación general para todos los tributos que recauda la Dirección General de Rentas Internas;
CONSIDERANDO:
Que simultáneamente con la regularización que se otorgará a los contribuyentes, la Administración tributaria procederá a su reorganización interna y la capacitación del personal, a la vez que modernizará y simplificará los métodos y procedimientos para hacer más eficientes los sistemas de recaudación, fiscalización y control, a fin de que cuando se cumpla el plazo de vigencia de la regularización, existan condiciones apropiadas para reducir sustancialmente la evasión tributaria,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente
LEY EXTRAORDINARIA DE REGULARIZACION
TRIBUTARIA
CAPITULO I
OBJETIVOS GENERALES
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