DECRETO DEL CONGRESO  68-79

Se exonera del pago del impuesto territorial que grava los bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Protectora del Niño y la Asociación de las señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl, así como el impuesto de papel sellado y timbres fiscales.


Decreto Número 68-79


EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado coadyuvar por todos los medios a su disposición con las entidades de bienestar social, dentro de las cuales se encuentran comprendidas la Sociedad Protectora del Niño, La Asociación de Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl y El Comité Central de Acción Social de la Presidencia de la República y otras asociaciones que desarrollan una amplia labor a favor de la sociedad guatemalteca;


CONSIDERANDO:

Que es conveniente promover la venta de productos nacionales y extranjeros en los aeropuertos internacionales, puertos y puestos fronterizos de la República, con el objeto de que los nacionales se conozcan en otros mercados y se facilite la adquisición de los extranjeros a los pasajeros que aborden las aeronaves, barcos y medios de transporte con destino al exterior;


CONSIDERANDO:

Que el Estado debe brindar la ayuda necesaria a estas entidades para que continúen trabajando eficazmente en su noble tarea en beneficio de la niñez guatemalteca y de otros sectores necesitados del país y que puedan ampliar sus actividades.


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1o. Del artículo 170 , el artículo 85 párrafo último y el párrafo primero del artículo 87 de la Constitución de la República,


DECRETA:

 
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