ACUERDO COM-13-2026
Aprobar la tarifa de Q7.50 incluyendo el -IVA- vigente, que será cobrada por medios electrónicos de pago a los usuarios del Sector Norte, Sector Oriente, Sector Sur-Occidente, por medio del Operador del servicio de transporte público colectivo urbano.
ACUERDO No. COM-13-2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, a las que, entre otras funciones, les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-25-2025 y sus reformas, por medio del cual se establece el procedimiento para llevar a cabo el concurso público general para la autorización de licencias de operación de operadores privados interesados en prestar el servicio dentro del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano en el municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 35, 67 y 68 del Código Municipal de Guatemala, corresponde al Concejo Municipal la regulación, administración y prestación de los servicios públicos municipales, así como la adopción de las disposiciones necesarias para su organización, funcionamiento y adecuado control dentro de la jurisdicción del municipio.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 2, el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-25-2025 y sus reformas, establece dentro de las autoridades que darán cumplimiento a dicho reglamento al Concejo Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo 15, numeral 11 y artículo 43, el Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-25-2025 y sus reformas, establecen que el Concejo Municipal, previo a la suscripción del contrato, deberá aprobar las tarifas propuestas por los interesados o proponentes aprobados, no pudiendo el operador autorizado cobrar un valor mayor a la tarifa aprobada, conforme a las condiciones establecidas en el contrato de licencia de operación y en dicho reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Acta 19-2026 de fecha diez de marzo del año dos mil veintiséis, la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana, aprobó lo actuado por la Junta de Evaluación de Propuestas, en relación al CONCURSO PÚBLICO GENERAL PARA LA OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, respecto a las rutas y los sectores propuestos por JULIO ROBERTO SOSA MENDIZÁBAL, propietario de la empresa COMUNICACIONES SERVICIOS Y SISTEMAS, y da por recibida la propuesta de la tarifa para que sea conocida y aprobada por la autoridad competente, previo a la suscripción del contrato.
CONSIDERANDO:
Que, corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la iniciativa, deliberación, decisión y ejecución de los asuntos municipales.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e i), 42, artículos 35 literal e) j), 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, artículos 2, 15, 43 y 84 del Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios del Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-25-2025 y sus reformas,
ACUERDA:
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