ACUERDO GUBERNATIVO 13-2026
Se acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de ingresos y egresos de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) para el ejercicio fiscal 2026.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 13-2026
Guatemala, 16 de febrero de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo estipulado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44 establecen que cuando se amplía el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), solicita autorización para ampliar su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, aprobada por el Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo Económica en el Punto Séptimo del Acta Ordinaria CONADIE Número 01-2026 de la Sesión Ordinaria celebrada el 12 de enero de 2026, en la que se aumenta ingresos de transferencias corrientes y de capital provenientes de la Administración Central e incrementan las asignaciones de presupuesto de funcionamiento e inversión para cubrir compromisos de distintos grupos de gasto, con el fin de compatibilizar su presupuesto aprobado con el aporte autorizado en la Entidad Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro conforme el Decreto Número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, Artículo 6. En consecuencia, al tenor de lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por consiguiente, quedan responsables de la Ampliación Presupuestaria propuesta; correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas de conformidad a dicho Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 032 del 13 FEB 2026, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 028-2026 del 13 FEB. 2026, del Ministerio de Finanzas Públicas.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q) y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento del citado Decreto Número 101-97, Artículo 44.
ACUERDA
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