PUBLICACIONES VARIAS  31-01-2026

Reglamento de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.


LA ASAMBLEA GENERAL
DEL COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 90 y la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en sus artículos 1 y 3, reconocen la existencia de los colegios profesionales y regulan su organización y funcionamiento.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en el artículo 17 literal e) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, el cual establece: "Atribuciones de la Junta Directiva... e) Ejercer el gobierno del colegio, administrar eficientemente su patrimonio y organizar sus actividades, dictando para el efecto, cuantas medidas y resoluciones estime conveniente, incluyendo la formación de comisiones de trabajo..."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 24 literal h) de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, que establece: "ATRIBUCIONES... h) Nombrar el personal técnico, administrativo y de servicio, fijando las condiciones de contratación y de remoción..."


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo regulado en el artículo 58 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala: "JUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL TIMBRE. Se crea la Junta de Administración del Timbre del Ingeniero Agrónomo, como instancia eminentemente administrativa y con dependencia jerárquica de Junta Directiva del Colegio..."


POR TANTO:

Con base a lo regulado en el artículo 17 literal b) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que establece: "Atribuciones de la Junta Directiva... b) Acordar su propio reglamento;" y lo regulado en el artículo 68 de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, que establece: "REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Colegio en un término no mayor de 90 días calendario, deberá de aprobar y emitir su propio Reglamento que regulará lo referente a sus actividades y demás aspectos necesarios para su funcionamiento"; esta Junta Directiva


ACUERDA:

Emitir el presente Reglamento de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, que regirá a partir de su aprobación por Asamblea General y tendrá aplicación obligatoria para todos sus integrantes, agremiados, órganos, instancias, comisiones, unidades, dependencias y personal técnico, administrativo y de servicios del Colegio.


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
NATURALEZA, OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
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