ACUERDO CD-INACIF-05-2026
Se acuerda aprobar la disminución al Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026.
PRIMERA DISMINUCIÓN AL PRESUPUESTO
ACUERDO No. CD-INACIF-05-2026
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA
-INACIF-
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literales a) y e) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala, son funciones del Consejo Directivo aprobar las políticas, estrategias y líneas de acción del INACIF, así como aprobar a propuesta de la Dirección General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del INACIF, así como las modificaciones al mismo.
CONSIDERANDO
Que a través del Decreto número 27-2025, el Congreso de la República de Guatemala aprobó la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, el cual fue suspendido provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad por medio del auto de fecha treinta de diciembre de dos mil veinticinco; en dicho decreto se asignan recursos al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN QUETZALES (Q359,943,151.00) como aporte de gobierno a través de transferencias corrientes para funcionamiento, y CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN QUETZALES (Q46,188,721.00) a través de transferencias de capital para inversión, recursos que hacen un total de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES (Q406,131,872.00).
CONSIDERANDO
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-mediante Acuerdo número CD-INACIF-25-2025 de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, aprobó el presupuesto de ingresos y egresos de la institución para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, dentro del cual, adicional al monto de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS QUETZALES (Q406,131,872.00) indicado en el párrafo anterior, se incluyen DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q16,403,258.00) provenientes de recursos de la propia administración, haciendo un total del presupuesto de ingresos y egresos de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA QUETZALES (Q422,535,130.00); no obstante derivado de la suspensión provisional citada, regirá para el presente ejercicio fiscal el presupuesto aprobado por el Decreto número 36-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco; por tanto se deben realizar las modificaciones correspondientes, con la finalidad de adecuar las asignaciones de aporte al INACIF al presupuesto vigente para el presente ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el oficio número DF-DGAI-0079-2026 de la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas, el Acuerdo Gubernativo número 1-2026, que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026 y los dictámenes presentados por las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, en los cuales se opina que es procedente y viable que el Consejo Directivo apruebe la primera disminución al presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF- para el ejercicio fiscal para el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUETZALES (Q172,920,000.00).
POR TANTO
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, con base en lo considerado y lo que establece el artículo 8 literal e) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, Decreto número 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA
- Buscado: 172 veces.
- Ficha Técnica: 14 veces.
- Imagen Digital: 14 veces.
- Texto: 12 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.


