EXPEDIENTE  1276-2025

Desestima la inconstitucionalidad general parcial, contra la frase "licencias de vallas publicitarias Q500.00", contenida en el numeral 5) del artículo 14, inserto en el Acta 59-2016.3.


EXPEDIENTE 1276-2025

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS LEYLA SUSANA LEMUS ARRIAGA, QUIEN LA PRESIDE, ROBERTO MOLINA BARRETO, DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ, NESTER MAURICIO VÁSQUEZ PIMENTEL Y RONY EULALIO LÓPEZ CONTRERAS: Guatemala, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial promovida por Banco Industrial, Sociedad Anónima, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, Astrid Stephanie Guiselle Franco Del Cid, impugnando la frase "Licencias de Vallas Publicitarias Q500.00", contenida en el numeral 5) del artículo 14 de la "Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", inserto en el punto tercero del Acta cincuenta y nueve guion dos mil dieciséis (59-2016), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Rabinal del departamento de Baja Verapaz el siete de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete. La entidad accionante actuó con el auxilio de la referida mandataria y con el de los abogados Italo Guido Aresti Orellana y Joaquín Rafael Alvarado Porres. Es ponente en el presente caso la Magistrada Presidente, Leyla Susana Lemus Arriaga, quien expresa el parecer del Tribunal.


ANTECEDENTES

I.CONTENIDO DE LA DISPOSICIÓN DENUNCIADA

El numeral 5) del artículo 14 de la "Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", regula: "Licencias de Vallas Publicitarias Q500.00".

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN

La entidad accionante señala que la frase impugnada contraviene el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por las siguientes razones: i. con el cobro pretendido para poseer una valla publicitaria, el administrado no recibe como contraprestación ningún servicio público municipal; ii. la exacción carece de razonabilidad y proporcionalidad, porque el pago periódico impuesto no atiende al valor real y previsible que pueda representar para la Municipalidad de Rabinal del departamento de Baja Verapaz la prestación de algún servicio administrativo, de esa cuenta, no cumple con los elementos de voluntariedad y contraprestación de un servicio público, de ahí, que dicho cobro no pueda ser considerado como tasa; iii. el cobro impuesto por el ente edil es un arbitrio, por lo que, necesariamente, debe ser creado por el Congreso de la República de Guatemala y, iv. el artículo 12 de la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y similares, regula un tributo específico, cuya base de recaudación la constituye la instalación de anuncios dentro de la circunscripción territorial del municipio que corresponda, a razón de treinta quetzales (Q.30.00) por cada metro cuadrado del anuncio, de esa cuenta, el cobro de quinientos quetzales (Q.500.00) por valla publicitaria es inconstitucional.

III. TRÁMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD

En auto de trece de marzo de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centro América el veintiocho del mismo mes y año, se decretó la suspensión provisional de la disposición denunciada. Se confirió audiencia por quince días al Concejo Municipal de Rabinal del departamento de Baja Verapaz y al Ministerio Público. Luego se señaló día y hora para la vista.

IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

De conformidad con la literal e) del artículo 39 del Acuerdo 1-2013 de esta Corte, se omite el resumen de las alegaciones de las partes intervinientes durante la audiencia y la vista, en virtud del sentido del fallo y las razones que lo sustentan.

V. AUTO PARA MEJOR FALLAR

En cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, el Director General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, remitió copia de la publicación en el Diario Oficial de Centro América, del "Reglamento de Construcción del Municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", contenido en el Punto Quinto del Acta treinta y uno - dos mil veinticinco (31-2025), de la sesión extraordinaria celebrada por dicho Concejo Municipal el veintitrés de marzo de dos mil veinticinco, que derogó los incisos 1, 3, 5, 6, del artículo 14 de la "Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", inserto en el punto tercero del Acta cincuenta y nueve guion dos mil dieciséis (59-2016), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de mérito el siete de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Por su parte, el Concejo Municipal de Rabinal del departamento de Baja Verapaz envió copia del Acta aludida, así como del Oficio número 31-2025-MUNIRAB/alcaldía municipal, de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, por el cual, solicitó al Diario de Centro América la publicación del Acuerdo multicitado.

CONSIDERANDO


-I-

La vigencia de la ley constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de inconstitucionalidad. Ello es así, debido a que uno de los efectos de la declaración que se realice en sentencia es que, en caso de existir la contravención citada, el precepto impugnado pierda su validez y sea excluido del ordenamiento jurídico.

Por tanto, si la ley o disposición jurídica atacada no está vigente al momento de resolverse el asunto, la acción instada carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impedirá al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones formuladas.


-II-

Banco Industrial, Sociedad Anónima promueve acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, impugnando la frase "Licencias de Vallas Publicitarias Q500.00", contenida en el numeral 5) del artículo 14 de la "Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", inserto en el punto tercero del Acta cincuenta y nueve guion dos mil dieciséis (59-2016), correspondiente a la sesión que celebró el referido Concejo Municipal de Rabinal el siete de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

Denuncia infracción al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, con base en las argumentaciones que quedaron reseñadas en el apartado de resultandos de esta sentencia.


-III-

En primer término, esta Corte trae a cuenta que la vigencia de la ley o reglamento que se denuncian como inconstitucionales constituye un presupuesto indispensable para el conocimiento de la garantía constitucional instada, de ahí que, si la ley o disposición jurídica atacada no está vigente al momento de resolverse el asunto, la acción de inconstitucionalidad carece de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide al Tribunal emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones (Criterio sustentado por esta Corte, entre otras, en sentencias de trece de septiembre y quince de noviembre, ambas de dos mil veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro contenidas en los expedientes 5964-2022, 4197-2022 y 2138-2021, respectivamente).

En el presente caso, obra en autos, el "Reglamento de Construcción del Municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", contenido en el Punto Quinto del Acta treinta y uno - dos mil veinticinco (31-2025), de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Rabinal del departamento de Baja Verapaz el veintitrés de marzo de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centro América el cuatro de abril de dos mil veinticinco, mediante el cual, se dispuso: "Artículo 36. (...) Se deroga el inciso 1, 3, 5, 6, del artículo 14 del punto tercero del acta número 59-2016 de fecha 7 de noviembre de dos mil dieciséis del plan de tasas, rentas y multa del municipio de Rabinal del departamento de Baja Verapaz..." (El resaltado es propio de este fallo).

Como se advierte, la frase "Licencias de Vallas Publicitarias Q500.00", contenida en el numeral 5) del artículo 14 de la "Actualización del Plan de Tasas, Rentas y Multas del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz", inserto en el punto tercero del Acta cincuenta y nueve guion dos mil dieciséis (59-2016), correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Rabinal del departamento de Baja Verapaz el siete de noviembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario de Centro América el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, ya no se encuentra vigente dada su derogatoria. Dicha circunstancia ocasiona que este Tribunal se encuentre jurídicamente imposibilitado para emitir pronunciamiento alguno respecto al planteamiento de inconstitucionalidad, en virtud de no existir materia sobre la cual pueda versar el examen de constitucionalidad requerido.

Por lo anterior, la inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial planteada debe desestimarse, sin hacer condena en costas ni imponer multa a los abogados auxiliantes del planteamiento, por la forma en la que se resuelve el presente asunto.

Finalmente, en virtud que la disposición impugnada ya no está vigente no es necesario revocar el auto de trece de marzo de dos mil veinticinco, mediante el cual se decretó la suspensión provisional de la disposición denunciada.


LEYES APLICABLES

Artículos citados 267, 268, 272 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 115, 133, 134, 139, 140, 141, 142, 143, 146, 148, 150, 163 literal a); 179, 185, 186 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 39 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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