ACUERDO GUBERNATIVO  262-2025

Se acuerda aprobar los Sueldos Básicos para los Puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico-administrativas en establecimientos de enseñanza o dependencias de los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 262-2025

Guatemala, 29 de diciembre de 2025

Acuérdase aprobar los sueldos básicos para los puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico-administrativas en establecimientos de enseñanza o dependencias de los Ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, para el ejercicio fiscal dos mil veintiséis.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, estipula que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; en ese sentido se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República de Guatemala, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, los Sueldos Básicos del Magisterio Nacional serán fijados anualmente por el Organismo Ejecutivo, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal que apruebe los sueldos de dicho gremio, los que tendrán vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA

 
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