ACTA MUNICIPAL 103-2025.3
Reglamento de estacionamiento de vehículos en la vía pública del municipio de Fraijanes.
ACTA NÚMERO 103-2025, PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal, destinado para la celebración de sesiones públicas ordinarias y extraordinarias, debidamente autorizado por Contraloría General de Cuentas, en el que se encuentra suscrita el ACTA 103-2025, de sesión ordinaria celebrada el 27 de agosto del año 2025, cuyo punto resolutivo TERCERO, literalmente establece:
TERCERO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO:
Que se tiene a la vista el expediente que contiene propuesta de "REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE FRAIJANES", remitida por la Dirección Policía Municipal de Tránsito y que contiene pronunciamientos de la Unidad de Asesoría Jurídica y del Juzgado Municipal de Tránsito.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 253 que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, en el artículo 255 de la norma constitucional se establece: "Recursos económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios...".
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, estipula en su artículo 3 lo siguiente: "En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contratar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República". Aunado a ello, en el artículo 5 del Código Municipal se establece: "...Servicio a los intereses públicos. Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, descentralización, desconcentración y participación comunitaria, con observancia del ordenamiento jurídico aplicable.". Por lo que, el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones.
CONSIDERANDO:
Que para el efecto el Código Municipal en su artículo 33 establece: "... Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos..." por consiguiente, corresponde a la Municipalidad de Fraijanes, velar por la integridad de su patrimonio el cual incluye los inmuebles municipales que son utilizados para el funcionamiento de Centros Educativos del Ministerio de Educación. En ese orden de ideas, se regula en el artículo 35 de la referida normativa como parte de las atribuciones del Concejo Municipal: "a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; (...) d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; (...) y i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales (...)". Finalmente, en el artículo 67 del Código Municipal se estipula: "Gestión de intereses del municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio".
CONSIDERANDO:
Que el Decreto numero 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito, en el artículo 8 establece que por Acuerdo Gubernativo el Organismo Ejecutivo, podrá trasladarla administración de tránsito, a las municipalidades de la República, que se encuentren en condiciones de realizar dicha función, en forma eficiente dentro de su jurisdicción. Por lo que, en cumplimiento del mandato legal antes citado, el Ministerio de Gobernación delegó a la Municipalidad de Fraijanes, la competencia de la administración de tránsito dentro de la jurisdicción del municipio de Fraijanes, por medio del Acuerdo Gubernativo número 135-2011; como consecuencia, la Municipalidad de Fraijanes es el ente facultado para emitir regulaciones en materia de tránsito que afecten con exclusividad su jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que para la ejecución del ordenamiento territorial del municipio y la correcta aplicación de la Ley de Tránsito y su Reglamento, se deben emitir la normativa adecuada para la regulación del flujo vehicular y el estacionamiento en la vía pública del municipio de Fraijanes, bajo la planificación, administración, organización, control y fiscalización de la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito de Fraijanes.
POR TANTO:
El Honorable Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 9, 33, 34, 35 y 67 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, 8 y 26 de la Ley de Tránsito, Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, 151 del Acuerdo Gubernativo numero 273-98, Reglamento de Tránsito, 1 y 7 del Acuerdo Gubernativo 135-2011, y demás disposiciones aplicables. Luego de una amplia discusión, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE FRAIJANES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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