DECRETO DEL CONGRESO 14-2025
Ley de portabilidad numérica en servicios de telefonía.
DECRETO NÚMERO 14-2025
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado la defensa de consumidores y usuarios, para garantizarles la seguridad y el legítimo interés económico, así como promover el desarrollo de la nación.
CONSIDERANDO:
Que el número de telefonía asignado a cada uno de los usuarios del servicio, a través de los años, se ha convertido en un identificador personal de cada persona, así como el Código Único de Identificación (CUI) o el Número de Identificación Tributaria (NIT), los cuales los hace fácil de identificar ante los demás ciudadanos de la República, empresas y el mismo Estado de Guatemala, siendo un bien indispensable para el desarrollo social, laboral y económico de cada persona; y que la pérdida del mismo puede significar un atraso en oportunidades sociales, laborales, económicas y de otra índole.
CONSIDERANDO:
Que muchos países desarrollados y en vías de desarrollo alrededor del mundo, incluyendo países del continente americano, ya otorgan este derecho y beneficio a los usuarios de la telefonía, y que Guatemala está rezagada en garantizar este derecho a sus ciudadanos.
CONSIDERANDO:
Que la portabilidad numérica garantizará la libre competencia entre empresas de telecomunicaciones, evitando de esta forma monopolios, abriendo el mercado a más y mejores competidores, lo que se traduce en mejor servicio y mejores tarifas para los usuarios y ciudadanos de la República de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN SERVICIOS DE TELEFONÍA
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