RESOLUCIÓN  CNEE-351-2025

Resuelve fijar el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del nuevo Sistema Secundario de Transporte Eléctrico Matanzas, Sociedad Anónima -TEMSA-.

RESOLUCIÓN CNEE-351-2025

Guatemala, 28 de octubre de 2025

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de lo República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra lo libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la LGE establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-; y que el artículo 70 de la citada Le, estipula que: «...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados (...) en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución (...) El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...».

CONSIDERANDO:

Que el nueve de febrero de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución CNEE-58-2021, mediante la cual aceptó a Transporte Eléctrico Matanzas, Sociedad Anónima -TEMSA-, el punto de interconexión relacionado con el proyecto «Subestación La Tinta», constituido por el conjunto de elementos e instalaciones por medio del cual se conecta dicho proyecto a la línea existente Santa Teresa - Telemán 69 kV. Posteriormente, mediante la Resolución CNEE-79-2025, la CNEE autorizó a TEMSA la Ampliación a la Capacidad de Transporte del proyecto denominado «Subestación La Tinta 69/13.8 kV 10 a 14 MVA».

CONSIDERANDO:

Que TEMSA solicitó a la CNEE que fijara el peaje del proyecto de Transmisión perteneciente al Sistema Secundario denominado «Subestación La Tinta 69/13.8 kV 10 a 14 MVA» autorizado mediante la Resolución CNEE-79-2025. Por su parte el AMM por medio de la noto GG-250-2025, remitió el informe técnico respectivo, el cual contiene el valor del peaje propuesto para el Sistema Secundario correspondiente al proyecto de dicha transportista y recomendó que los activos que forman parte del proyecto indicado sean parte de un nuevo Sistema Secundario de Subtransmisión.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo constatado mediante el dictamen técnico y jurídico emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emita resolución por medio de la cual se fije el Valor Máximo del Peaje para el nuevo Sistema Secundario del proyecto solicitado por TEMSA.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado, normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,

RESUELVE:

 
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