ACTA JD.27.2025.5
(Ver imágenes) Reglamento de obligaciones de repoblación forestal.
ACTA NÚMERO: JD.27.2025
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.27.2025, DE FECHA DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICINCO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
ACTA NÚMERO: JD.27.2025. QUINTO: PUNTOS CENTRALES: 5.3 Propuesta del Reglamento de Obligaciones de Repoblación Forestal, para aprobación. (A requerimiento de la Coordinación Técnica Nacional y la Dirección de Asuntos Jurídicos). Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:
JD.03.27.2025
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación del país y la conservación de los bosques, estableciendo como obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma efectiva.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal, establece que el Instituto Nacional de Bosques es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, siendo la Junta Directiva el órgano superior del Instituto Nacional de Bosques que entre sus atribuciones le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución, el cumplimiento de sus fines y aprobar sus reglamentos internos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Forestal regula las obligaciones de repoblación forestal, que adquieren las personas individuales o jurídicas que realicen aprovechamientos forestales derivados de Concesión Forestal, Licencia Forestal, Contrato, Resolución Judicial o cualquier otro Negocio Jurídico que conlleve eliminar la cubierta arbórea; dichas obligaciones deben ser garantizadas ante el INAB mediante cualquiera de las opciones de garantía establecidas en la Ley y su Reglamento, cumpliendo el respectivo Plan de Manejo Forestal aprobado y las condiciones mínimas de recuperación de la cobertura forestal en el área determinada.
CONSIDERANDO
Que es necesario emitir la normativa que regule las obligaciones de repoblación forestal y establecer los mecanismos para el control y administración de las garantías provenientes de las mismas, de tal forma que su gestión sea efectiva y acorde con la Ley Forestal.
POR TANTO
Con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los Artículos 30, 126, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 4, 5, 6, 9, 14, 48, 49, 55, 56, 57, 66, 67, 68 y 70 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Forestal.
RESUELVE
Aprobar el
Reglamento de Obligaciones de Repoblación Forestal
contenido en los artículos siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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