EXPEDIENTE  4251-2025

Suspende provisionalmente el inciso 170.7 del artículo 170, las frases "concesión (...)" del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 176, "o (...)" y "una (...) " del artículo 185 y artículos 171, (...), del Reglamento de aguas de Villa Nueva.


EXPEDIENTE 4251-2025

Oficial 14° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: a) inciso 170.7 del artículo 170; b) la frase "concesión para obtener el derecho al aprovechamiento" del primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo, contenidos en el artículo 176; c) las frases "o rehabilitar la explotación de un pozo" y "una solicitud de Explotación de Agua Subterránea" previstas en el artículo 185, y d) artículos 171, 175, 182, 183, 184, 187 y 206, todos del "Reglamento de Aguas del Municipio de Villa Nueva Reglamento de Aguas del Municipio de Villa Nueva (sic) Regulación de Prestación de los Servicios de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Villa Nueva, Guatemala".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea la Cámara de Comercio de Guatemala con el objeto de impugnar: a) inciso 170.7 del artículo 170; b) la frase "concesión para obtener el derecho al aprovechamiento" del primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo, contenidos en el artículo 176; c) las frases "o rehabilitar la explotación de un pozo" y "una solicitud de Explotación de Agua Subterránea" previstas en el artículo 185, y d) artículos 171, 175, 182, 183, 184, 187 y 206; todos del "Reglamento de Aguas del Municipio de Villa Nueva Reglamento de Aguas del Municipio de Villa Nueva (sic) Regulación de Prestación de los Servicios de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Residuales en el municipio de Villa Nueva, Guatemala".


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: ".. la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la normativa denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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