EXPEDIENTE  3759-2025

Se decreta la suspensión provisional de los rubros insertos en el numeral II del enunciado "Tasas de servidumbre, rentas y licencias de construcción (...) del Municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz", contenidos en el Acta 32-2025.2.

EXPEDIENTE 3759-2025

Oficial 1° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposiciones denunciadas: a) los rubros: i) "Canalización - Metros lineales - Q.2.00"; ii) "Cableado aéreo - Metros lineales -Q2.50", y iii) "Cableado terrestre - Metros lineales - Q3.00", insertos en el numeral I, y b) los rubros: i) "Cableado aéreo - Metros lineales - Q.20.00"-, ii) "Fibra óptica -Metros lineales - Q.30.00", y iii) "Cableado terrestre - Metros lineales - Q.20.00", insertos en el numeral II del enunciado "Tasas de Servidumbre, Rentas y Licencias de Construcción por instalaciones de infraestructura de Telecomunicaciones y energía eléctrica privada dentro de la Jurisdicción del Municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz", contenido en el Punto Segundo del Acta 32-2025, de la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, el dos de mayo de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centro América el trece de mayo de dos mil veinticinco.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: a) los rubros: i) "Canalización - Metros lineales - Q.2.00"; ii) "Cableado aéreo - Metros lineales - Q2.50", y iii) "Cableado terrestre - Metros lineales - Q3.00", insertos en el numeral I, y b) los rubros: i) "Cableado aéreo - Metros lineales -Q.20.00"; ii) "Fibra óptica - Metros lineales - Q.30.00", y iii) "Cableado terrestre -Metros lineales - Q.20.00", insertos en el numeral II del enunciado "Tasas de Servidumbre, Rentas y Licencias de Construcción por instalaciones de infraestructura de Telecomunicaciones y energía eléctrica privada dentro de la Jurisdicción del Municipio de San Juan Chamelco, departamento de Alta Verapaz", contenidos en el Punto Segundo del Acta 32-2025, de la sesión ordinaria que celebró el Concejo Municipal de San Juan Chamelco del departamento de Alta Verapaz, el dos de mayo de dos mil veinticinco, publicado en el Diario de Centro América el trece de mayo de dos mil veinticinco.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. || La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

LEYES APLICABLES

Artículos 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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