EXPEDIENTE 2809-2025
Se decreta la suspensión provisional del rubro: "35 - Por concepto de limpieza pública - (...) Q.2000.00"-, contenido en el artículo 5, del Acta 13-2024.4.
EXPEDIENTE 2809-2025
Oficial 16° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Banco Industrial, Sociedad Anónima. Norma Impugnada: rubro "35 - Por concepto de limpieza pública se le cobrará mensualmente a personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan sus sucursales, agencias, distribuidoras, empresas de servicio, industrias o negocios en general situados en el municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu - Q.2000.00"-, contenido en el artículo 5 del "Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios de la municipalidad de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu".
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, dos de julio de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que plantea Banco Industrial, Sociedad Anónima, por medio de la mandataria especial judicial con representación, Astrid Stephanie Guiselle Franco del Cid, con el objeto de impugnar el rubro "35 - Por concepto de limpieza pública se le cobrará mensualmente a personas individuales o jurídicas nacionales o extranjeras que tengan sus sucursales, agencias, distribuidoras, empresas de servicio, industrias o negocios en general situados en el municipio de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu - Q.2000.00"-, contenido en el artículo 5 del "Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás Ingresos no Tributarios de la municipalidad de Retalhuleu, departamento de Retalhuleu", inserto en el punto cuarto del acta 13-2024, que documenta la sesión del Concejo Municipal de esa localidad, celebrada el diez de octubre de dos mil veinticuatro y publicado en el Diario de Centro América el quince de noviembre de dos veinticuatro.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículos citados, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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