ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 006-2025
Reglamento de gestión indirecta de servicios portuarios, marítimos, y servicios conexos de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA NÚMERO 006-2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA:
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, faculta a la Junta Directiva, entre otros, para aprobar los planes para desarrollar las instalaciones principales y complementarias de la EMPORNAC, conforme las necesidades del servicio lo requieran y previos estudios que aseguren su viabilidad, así como aquellos que sean para mejorar o incrementar el equipo para las operaciones de la misma.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, aprobó del Plan de Tarifas Portuarias contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número 006-2007; el Reglamento del Plan de Tarifas Portuarias de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla contenido en el Acuerdo de Junta Directiva 012-2007 y sus modificaciones; el Reglamento de Servicios de Operaciones Portuarias y Marítimas de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número 11-2019, el Plan de Tarifas de Arrendamientos de Bienes Inmuebles de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, contenido en Acuerdo de Junta Directiva número 01-2018 y el Reglamento de Sobreestadía de Unidades de Transporte en el Depósito Aduanero emporal contenido en el Acuerdo de Junta Directiva número 05-2025.
CONSIDERANDO:
Que se impone la necesidad de modernizar los servicios marítimos y portuarios que se prestan y de igual manera se hace necesario recurrir a la inversión público-privada, para la mejora continua de los citados servicios portuarios y que esto beneficie la productividad de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, para lo cual se requiere la aprobación del presente Reglamento que permitirá la operación de ciertos servicios portuarios y marítimos por gestión indirecta que se lleguen a prestar en La Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 y 20 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS PORTUARIOS,
MARÍTIMOS, Y SERVICIOS CONEXOS DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL
SANTO TOMÁS DE CASTILLA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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