ACUERDO MINISTERIAL 223-2025
Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial número 216-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 223-2025
Guatemala, 22 de mayo de 2025
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala debe proporcionar las condiciones favorables para el adecuado desarrollo humano, social y profesional de la Policía Nacional Civil, de acuerdo con principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad, que permitan una carrera policial basada en criterios de profesionalismo en beneficio de la población guatemalteca, para prestarle un servicio eficiente y eficaz.
CONSIDERANDO
Que el sistema educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, que persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir; lo que conlleva la preparación integral de los miembros de este cuerpo policial, con el fin de que ejerzan con liderazgo los mandos de las unidades policiales para garantizar la seguridad del país.
CONSIDERANDO
Que en el Acuerdo Ministerial Número 216-2024 de fecha 11 de septiembre de 2024, emitido por el Ministro de Gobernación, se efectuó la Convocatoria para participar en el Décimo Tercer Curso de Capacitación para Ascenso a Comisario General de Policía, las etapas y los plazos establecidos en el proceso no fueron desarrollados, por consiguiente es necesario derogar el Acuerdo Ministerial que contiene la convocatoria vigente y formular un proyecto nuevo que permita cubrir las plazas vacantes.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3 y 4 del Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1, 2, 3, 4, 7 literal a), 8, 9, 10 literal a), 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 literal i), 39, 64, 65, 66, 78, 84, 85 y 90 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; y, 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.
ACUERDA
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