ACUERDO AMN 02-2025
Se acuerda validar la Resolución número CAP-02-2025 de fecha 11 de abril de 2025, emitida por el Consejo de Atención y Protección, mediante la cual se aprueba el Protocolo de atención a personas en flujos migratorios mixtos.
ACUERDO DE AUTORIDAD MIGRATORIA
NACIONAL No. AMN 02-2025
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece principios fundamentales relacionados con la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en el territorio guatemalteco. En ese sentido, el Código de Migración, Decreto número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, establece la libertad de las personas de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, de conformidad con los derechos fundamentales de las personas.
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Atención y Protección en cumplimiento de lo ordenado por la Autoridad Migratoria Nacional en Sesión Extraordinaria 1-2024, aprobó mediante Resolución número CAP-02-2025 de fecha once de abril de dos mil veinticinco el PROTOCOLO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN FLUJOS MIGRATORIOS MIXTOS.
CONSIDERANDO
Que el artículo 114 del Acuerdo número IGM-017-2023 aprobado por el Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 002-2023 Reglamento General del Código de Migración, regula que las resoluciones emitidas por el Consejo de Atención y Protección deberán ser presentados a la Autoridad Migratoria Nacional para su validación e integración dentro de la Política Migratoria.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 114 del Acuerdo Número IGM-017-2023, aprobado mediante Acuerdo No. AMN 002-2023 de Autoridad Migratoria Nacional, Reglamento General del Código de Migración, así como los artículos 4 literal g) y 13 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional Número 01-2018, Reglamento Interno de Funcionamiento de la Autoridad Migratoria Nacional -AMN-.
ACUERDA
- Buscado: 1,708 veces.
- Ficha Técnica: 33 veces.
- Imagen Digital: 33 veces.
- Texto: 27 veces.
- Formato PDF: 3 veces.
- Formato Word: 1 veces.