ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 05-2024
Se acuerda crear las tarifas de servicios conexos consistentes en levantamiento batimétrico con sistema multihaz; levantamiento batimétrico con sistema monohaz; movilización de embarcación hidrográfica y emisión de plano batimétrico.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 05-2024
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, cuenta con equipo marítimo portuario de primera generación como lo son los sistemas Multihaz y Monohaz, así como del personal técnico idóneo y calificado, para la realización de estudios que resultan de la planificación de proyectos dentro de los Puertos y para la obtención de una navegación y seguridad marítima, entre otros. Por lo que, dada la naturaleza de dichos equipos para los fines acuáticos referidos, terceros interesados podrán solicitar la prestación de ese servicio a través de los relacionados sistemas, permitiendo tener un mejor aprovechamiento de los mismos que generen ingresos para esta Empresa.
CONSIDERANDO:
Que esta Empresa posee las condiciones técnicas y el recurso humano para prestar un servicio conexo en el ámbito marítimo portuario, consistentes en Levantamiento Batimétrico con sistema Multihaz; Levantamiento Batimétrico con sistema Monohaz: Movilización de Embarcación Hidrográfica y Emisión de Plano Batimétrico, por lo que se hace necesario la creación de la tarifa especial aplicable.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, en su artículo 19 literal h) en congruencia con el artículo 25 literal k), falculta a la Autoridad Superior para la aprobación de las tarifas aplicables a los servicios que preste la Empresa, mismas que están establecidas idealmente en las futuras negociaciones entre la Administración, clientes, usuarios y navieros.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 6, 7, 19, 20, 25, 26 y 31 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla;
ACUERDA:
CREAR LAS TARIFAS DE SERVICIOS CONEXOS CONSISTENTES EN
LEVANTAMIENTO BATIMÉTRICO CON SISTEMA MULTIHAZ;
LEVANTAMIENTO BATIMÉTRICO CON SISTEMA MONOHAZ; MOVILIZACIÓN
DE EMBARCACIÓN HIDROGRÁFICA Y EMISIÓN DE PLANO BATIMÉTRICO.
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