ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA  03-2024

Se acuerda crear y adicionar las tarifas de servicios conexos de energía eléctrica a usuarios particulares, comerciales, trabajadores y jubilados de EMPORNAC, instalación del servicio y reinstalación o reconexión de servicio.


ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 03-2024


EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMÁS DE CASTILLA.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93 que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.


CONSIDERANDO:

Que las tarifas del servicio de energía eléctrica que a Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla -EMPORNAC-, presta a sus usuarios, fueron fijadas hace más de 33 años, por lo que dichas tarifas no son acordes a los precios del mercado actual, no permitiendo en consecuencia que esta Empresa recupere los costos de administración, operación y mantenimiento de la red de distribución de la energía eléctrica que es de su propiedad.


CONSIDERANDO:

Que en el último semestre se ha observado que la inflación en Guatemala ha tenido tendencia al alza de variables macroeconómicas, tales como el Tipo de Cambio y el índice de Precios al Consumidor (IPC), esto se debe a la diversificación de la matriz de generación que posee Guatemala; y que los precios internacionales de los combustibles reflejan un incremento en sus precios en el mercado.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla en su artículo 25 literal i) en armonía con lo dispuesto en su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en su artículo 113, que establecen la obligación de la EMPORNAC de prestar los servicios públicos básicos (agua y energía eléctrica), a precios módicos, continuos y de manera eficiente y a velar por su buen funcionamiento, se hace aconsejable mantener la tarifa aplicable actual.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 6, 7, 19, 20, 25, 26 y 31 del Decreto número 4-93 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla;


ACUERDA:


CREAR Y ADICIONAR LAS TARIFAS DE SERVICIOS CONEXOS DE ENERGÍA
ELÉCTRICA A USUARIOS PARTICULARES, COMERCIALES,
TRABAJADORES Y JUBILADOS DE EMPORNAC, INSTALACIÓN DEL
SERVICIO Y REINSTALACIÓN o RECONEXIÓN DE SERVICIO.

 
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